CF Panamá

Artículo 1229.

Texto Legal

Cuando se trate de meras peticiones las únicas disposiciones de este Capítulo aplicables a su tramitación en segunda instancia serán las contenidas en los artículos 1220, 1221, 1222, 1224, 1225 y 1228. Derogado según artículo 107, ley 8/2010). Capítulo V De las Notificaciones

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1229 del CF Panamá?

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