CF Panamá

Artículo 1234.

Texto Legal

El oficio de notificación deberá contener copia de la resolución íntegra o del documento en que conste el acto administrativo completo. Contendrá, además, la expresión de los recursos que procedan, el organismo o funcionario ante el cual se han de presentar y el término para interponerlos. Artículos 1235 a 1237. derogados por el Artículo 42 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial 24,708 de 27 de diciembre de 2002. Capítulo Vl De los Recursos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1234 del CF Panamá?

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