CF Panamá

Artículo 1240-F.

Texto Legal

(adicionado según artículo 118, ley 8/2010). Siempre que el funcionario de primera instancia envíe al funcionario u organismo superior que corresponda de conformidad con la ley un expediente que haya sido objeto del recurso de apelación, si esta no suspende la ejecución del acto administrativo apelado, hará constar en el oficio remisorio que se han tomado las disposiciones convenientes para darle cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1240-F del CF Panamá?

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