CF Panamá

Artículo 1247-H.

Texto Legal

(según artículo 16, ley 33 de 2010). Se notificará personalmente la resolución ejecutiva a que se refiere el artículo 1247-D de este Código. En el evento de que la persona se niegue a notificarse o que, habiéndose practicado dos diligencias en fechas distintas para efectuar esta notificación, el ejecutado no sea localizado, así se hará constar en el expediente y se procederá a la notificación por edicto de conformidad con el Código Judicial. Se notificarán por edicto las resoluciones de embargo y el de aviso de remate. El edicto hará las veces de aviso de remate a los efectos de la participación de terceros en la almoneda pública. El edicto emplazatorio a que se refiere este artículo deberá ser publicado de conformidad con las normas comunes del Código Judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1247-H del CF Panamá?

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