Los contrabandos y defraudaciones aduaneras serán juzgados en primera instancia por la Administración General de Aduanas. Artículo modificado por el Artículo 19 en relación con los Artículos. 2, 5 y 6 numeral 3 de la Ley 16 de 29 de agosto de 1979, publicado en la Gaceta Oficial 18,919 de 28 de septiembre de 1979.
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