CF Panamá

Artículo 1253.

Texto Legal

Tampoco procede la apelación cuando habiéndose impuesto una multa no superior a B/.15.00 y además pena de comiso, el valor de las mercancías o efectos decomisados no exceda de la misma cantidad. Artículo modificado por el Artículo 36 del Decreto Ley 25 de 16 de septiembre de 1959, publicado en la Gaceta Oficial 14,143 de 6 de junio de 1960. Capítulo II De la Investigación en Casos de Contrabando y de Defraudación

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1253 del CF Panamá?

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