CF Panamá

Artículo 1256.

Texto Legal

El original de toda correspondencia que se reciba debe adherirse al expediente respectivo. Las copias que se expidan de los archivos oficiales para agregarse al expediente, deben estar autenticadas. De todo oficio que se expida, se dejará copia en el expediente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1256 del CF Panamá?

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