Cuando el inculpado sea una persona jurídica, los cargos se formularán a su representante legal. Respecto a contrabandos o defraudaciones cometidas por medios de naves, los cargos se formularán a sus capitanes respectivos. Por medio de la Sentencia de 5 de julio de 1999, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, declara que este Artículo es Constitucional. Aparece en el Registro–Judicial de julio de 1999.
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