CF Panamá

Artículo 1261.

Texto Legal

Al iniciarse una investigación, el funcionario dictará una resolución en la cual indicará la forma como tuvo conocimiento del hecho punible y también las diligencias que ha de practicar con el fin de comprobarlo y establecer quién es el responsable, sin que esto signifique que después no pueda practicar otras que a su juicio sean indispensables. Esta resolución, como también las actuaciones que se adelantan, se mantendrán en reserva hasta cuando se haya recibido indagatoria a todos los inculpados, si son varios. Las frases en itálica en el texto fueron declaradas Inconstitucionales mediante Fallo de la Corte Suprema de Justicia de 31 de mayo de 1994. Artículo 1262. El funcionario de instrucción practicará no sólo las pruebas que agraven la situación del inculpado, sino también todas aquéllas que puedan favorecerlo en forma alguna, tanto de oficio como a instancia de parte interesada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1261 del CF Panamá?

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