CF Panamá

Artículo 1264.

Texto Legal

Enterado de los cargos, el funcionario de instrucción hará comparecer a su despacho al inculpado, lo dará a conocer los hechos concretos que constituyen el hecho punible que se le imputa y le interrogará en la relación a los mismos para esclarecer la verdad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1264 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1264 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1264 CF Panamá desde tu celular