CF Panamá

Artículo 1266.

Texto Legal

Si el indagado confesare los hechos y no expusiera razones eximentes de responsabilidad, ni adujera pruebas de esta exención, se dará por terminada la instrucción del sumario y se remitirá éste al funcionario que deba fallar el asunto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1266 del CF Panamá?

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