CF Panamá

Artículo 1268.

Texto Legal

En caso de que el infractor sea sorprendido "infraganti", en el acto será conducido ante el funcionario instructor competente. Si esto ocurriere fuera de las horas de despacho, será conducido ante la Guardia Nacional, para el aseguramiento de los artículos encontrados en su poder y para la prestación de caución de comparecer ante el funcionario instructor a la mayor brevedad posible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1268 del CF Panamá?

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