CF Panamá

Artículo 1289.

Texto Legal

Es deber de todo funcionario de instrucción llevar un libro de entradas y salidas de negocios, donde consten todas las investigaciones que se practiquen, bien sea de oficio o en virtud de denuncia. También debe llevar otro libro para el registro minucioso de todos los artículos decomisados y del destino que se les dé.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1289 del CF Panamá?

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