CF Panamá

Artículo 13.

Texto Legal

De cuantos bienes componen el patrimonio del Estado se formalizará un inventario descriptivo en el que se hará constar el Ministerio, Oficina o dependencia pública donde esté ubicado o utilizado cada uno. Este inventario correrá conjuntamente a cargo del Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloría General de la República.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del CF Panamá?

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