CF Panamá

Artículo 1302.

Texto Legal

Las faltas cometidas por los funcionarios públicos a que se refiere el párrafo segundo del articulo 679 de este Código serán juzgadas y sancionadas en la forma allí establecida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1302 del CF Panamá?

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