CF Panamá

Artículo 1304.

Texto Legal

Cuando se trate de averiguar y sancionar un hecho, que constituya falta aduanera, reconocida la existencia del hecho, el funcionario competente citará a quien aparezca o se presuma fundadamente responsable de él, le hará el cargo correspondiente y oirá sus descargos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1304 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1304 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1304 CF Panamá desde tu celular