CF Panamá

Artículo 1313.

Texto Legal

No se concederá recurso de apelación contra resolución que imponga pena de multa que no exceda de B/. 15.00, cuando el organismo competente para conocer del recurso sea el Órgano Ejecutivo. Artículo modificado por el Artículo 37 del Decreto Ley 25 de 16 de septiembre de 1959, publicado en la Gaceta Oficial 14,143 de 6 de junio de 1960. Capítulo II De la Tramitación Sección Primera De las Infracciones de Mayor Cuantía

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1313 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1313 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1313 CF Panamá desde tu celular