CF Panamá

Artículo 1317.

Texto Legal

Cuando el funcionario competente de primera instancia lo estime necesario podrá ordenar que se practiquen las diligencias de investigación, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones pertinentes del Capítulo ll, Título ll, de este Libro. Estas investigaciones deberán ser practicadas por el empleado a quien el funcionario competente de primera instancia designe para tal efecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1317 del CF Panamá?

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