CF Panamá

Artículo 1320.

Texto Legal

La tramitación de los asuntos de menor cuantía se sujetará a las disposiciones de los artículos 1304,1305,1306,1307 y 1308 de este Código. Título IV Disposiciones Comunes a los Dos Títulos Anteriores Capítulo I Disposiciones Generales

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1320 del CF Panamá?

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