CF Panamá

Artículo 1327.

Texto Legal

La conmutación de la pena de multa en arresto, en los casos del artículo anterior, la hará el funcionario de primera instancia quien dictará para ello una resolución que sólo será recurrible en caso de error en el cómputo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1327 del CF Panamá?

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