CF Panamá

Artículo 1331.

Texto Legal

Las resoluciones en que se formulen cargos contra persona que no pueda ser notificada personalmente por no hallarse en el lugar del juicio, se notificarán por medio de edicto emplazatorio en la forma prescrita por el Código Judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1331 del CF Panamá?

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