Este Código entrará a regir sesenta días después de su publicación en la "Gaceta Oficial". Dada en la ciudad de Panamá, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y seis. | Notas (2) La frase en letra itálica fue declarada Inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de 23 de octubre de 1970. . (4) Numeral modificado por el Artículo 5 del Decreto de Gabinete 304 de 3 de septiembre de 1970, publicado en la Gaceta Oficial 16,685 de 7 de septiembre de 1970. (5) Numeral modificado por el Artículo 16 de la Ley 108 de 8 de octubre de 1973, publicada en la Gaceta Oficial 17,462 de 30 de octubre de 1973. (6) Numeral derogado por el Artículo 11 de la Ley 4 de 24 de febrero de 1983, publicada en la Gaceta Oficial 19,760 de 28 de febrero de 1983. (7) Numeral derogado por el Artículo 13 de la Ley 19 de 3 de agosto de 1992, publicada en la Gaceta Oficial 22,094 de 6 de agosto de 1992. (8) Numeral derogado por el Artículo 17 de la Ley 43 de 8 de noviembre de 1984, publicada en la Gaceta Oficial 20,187 de 19 de noviembre de 1984. (9) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley 55 de 5 de diciembre de 1979, publicada en la Gaceta Oficial 18,976 de 26 de diciembre de 1979. (9a) Para mayor referencia ver el Artículo 81 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial 25,232 de 3 de febrero de 2005. (10) La palabra Judicial fue declarada inconstitucional mediante sentencia de 6 de diciembre de 1983. (11) Texto en itálica fue declarado Inconstitucional mediante sentencia de 6 de diciembre de 1983. (12) Texto en letra itálica fue declarado Inconstitucional mediante Fallo de 20 de marzo de 1997( R.J. de marzo de 1997, pág. 168). (13) Literal modificado por el Artículo 1 de la Ley 23 de 22 de octubre de 1984, publicada en la Gaceta Oficial 20,171 de 26 de octubre de 1984. (14) La Ley 24 de 1941 fue derogada por la Ley 25 de 26 de agosto de 1994, publicada en la Gaceta Oficial 22,611 de 30 de agosto de 1994.
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