CF Panamá

Artículo 142.

Texto Legal

También tienen derecho los Municipios cuando son cabeceras de Provincia, a la adjudicación, por una sola vez, para destinarlas a la enseñanza de la Agricultura, hasta de trescientas hectáreas (300 Hect.) baldías a juicio del Órgano Ejecutivo según la extensión territorial y, las posibilidades económicas de los Municipios interesados y cualesquiera otros factores que deben ser tenidos en cuenta sobre el particular. Estas tierras no podrán enajenarlas los Municipios sin la autorización del Órgano Ejecutivo. Artículo reestablecido por el Artículo 10 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964. Sección III De las Adjudicaciones en Propiedad a Empresas de Utilidad Pública

Preguntas Frecuentes

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