CF Panamá

Artículo 179.

Texto Legal

Las solicitudes de los Municipios para que se les adjudique gratuitamente el dominio de tierras baldías necesarias para áreas y ejidos de sus poblaciones, serán dirigidas al Ministerio de Hacienda y Tesoro, el cual, por conducto del funcionario encargado directamente del ramo de tierras, las sustanciará y resolverá. Artículo reestablecido por el Artículo 13 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964. Posteriormente fue modificado por el Artículo 3 del Decreto de Gabinete 79 de 18 de diciembre de 1968, publicado en la Gaceta Oficial 16,273 de 7 de enero de 1969.

Preguntas Frecuentes

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