CF Panamá

Artículo 190.

Texto Legal

Una vez recibidos los planos el informe del Agrimensor, el Ministerio de Hacienda y Tesoro hará pública la solicitud en la forma que especifica el artículo 196, de este Código. Artículo reestablecido por el Artículo 24 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 190 del CF Panamá?

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