CF Panamá

Artículo 192.

Texto Legal

Treinta (30) días después de la última publicación de los edictos, si no ha habido oposición, se celebrará el contrato a que se contrae el Artículo 148, de este Código. Artículo reestablecido por el Artículo 26 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del CF Panamá?

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