CF Panamá

Artículo 21.

Texto Legal

Los Ministros o Directores de Departamentos de la Administración Central enviarán, durante el primer mes de cada trimestre a la Dirección de Proveeduría y Gastos, una lista de los artículos, muebles, materiales, enseres y útiles de escritorio que estimen necesario durante el trimestre para uso de sus respectivas dependencias. Esta información servirá de base a la Dirección de Proveeduría y Gastos para disponer las adquisiciones correspondientes, que sólo podrán hacerse en proporciones adecuadas a las necesidades oficiales, consultando los factores de economía y conveniencia y teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 15, de este Código. Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley 31 de 8 de noviembre de 1984, publicada en la Gaceta Oficial 20,189 de 21 de noviembre de 1984.

Preguntas Frecuentes

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