No está sujeto al derecho que establece el artículo anterior, la extracción de arena que reúna los tres requisitos siguientes: 1. Que no se haga con fines especulativos; 2. Que el material se emplee en la construcción, reconstrucción o reparación de viviendas para su dueño o su familia, cuyo valor no exceda de B/.5.000.00 situadas en pueblos o caseríos de menos de 5.000 habitantes; y 3. Que se haya otorgado permiso para la extracción por el funcionario competente.
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