CF Panamá

Artículo 267.

Texto Legal

La explotación de fuentes de aguas minerales se hará mediante contrato sujeto a las condiciones generales siguientes: 1. Que el contrato en ningún caso sea por un período mayor de 20 años; 2. Que la explotación se haga bajo la inspección de la autoridad pública y sujeta a los precios y tarifas aprobadas por el Órgano Ejecutivo, teniendo en cuenta su aprovechamiento por el público en general; 3. Que el Estado sea partícipe en las entradas brutas o en las utilidades líquidas de la explotación, según convenga mejor a los intereses fiscales; 4. Que se preste una adecuada garantía de cumplimiento y de buen manejo; 5. Si se trata de aguas minerales destinadas al uso público la explotación estará sujeta en todo tiempo a la inspección de los funcionarios de salubridad para asegurarse que no causa daño a la salud; 6. No se concederá la explotación si puede causar perjuicio a particulares a menos que el interesado garantice debidamente el resarcimiento de los daños y perjuicios que cause o pueda causar, y 7. Que el contrato se celebre de conformidad con las disposiciones del Título I de este Libro. Capítulo IV De los Bosques Nacionales Capítulo derogado por el Artículo 502, literal “a” de la Ley 37 de 21 de septiembre de 1962, publicada en la Gaceta Oficial 14,923 de 22 de julio de 1963. Posteriormente, el Artículo 33 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964 reestablece la vigencia del Artículo 282.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 267 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 267 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 267 CF Panamá desde tu celular