Las Licencias sobre pesca marítima causarán un derecho, que se cobrará por anticipado de conformidad con la tarifa y términos de pago que dicte el Órgano Ejecutivo a falta de una ley especial. No causará este derecho la pesca que se efectúe con embarcaciones movidas únicamente a remo o canalete, o en chalupas fabricadas en el país, o en embarcaciones pequeñas que aunque movidas con motor no tengan un valor superior a quinientos balboas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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