Cualquier infracción de las disposiciones sobre la pesca de este Capítulo o de las normas reglamentarías, será sancionada con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) por cada tonelada de registro bruto y con cien balboas (B/.100.00) por cada tonelada de registro bruto en caso de reincidencia general y el comiso del producto y del arte de pesca ilegal o no autorizado, cuando se trate de naves de servicio anterior. Cuando se trate de naves de servicio internacional o abanderadas en el extranjero, dicha infracción será sancionada con el comiso del producto y con multa de mil balboas (B/.1,000.00) por cada tonelada de registro bruto y de dos mil (B/.2,000.00) por tonelada de registro bruto en caso de reincidencia general. La multa mínima que se imponga será por la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00). En caso de reincidencia especial podrá decretarse el comiso de la nave. El 30% del producto de las multas impuestas y recaudadas será dividido entre los funcionarios del Estado que realicen el abordaje, conducción y detención de la nave infractora y la persona que efectúe la denuncia a razón de 25% y 5%, respectivamente. El 70% restante será incorporado en el Presupuesto General del Estado vigente para la Autoridad Marítima de Panamá y esta lo asignará, en forma exclusiva, a la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros a través de la constitución de un fondo especial de autogestión que será utilizado en sus labores de monitoreo, control y fiscalización. Las multas serán impuestas por el Director General de Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Marítima de Panamá. Las personas que denuncien las infracciones al presente Capítulo lo harán bajo la gravedad del juramento, y serán responsables civil y penalmente en caso de falsedad en los hechos denunciados. Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Ley 11 de 27 de abril de 1967, publicado en la Gaceta Oficial 15,926 de 8 de agosto de 1967. Posteriormente modificado por el Artículo 1 de la Ley 9 de 21 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial 25,243 de 23 de febrero de 2005. Libro II De los Servicios Nacionales Título Preliminar
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