CF Panamá

Artículo 310.

Texto Legal

El servicio nacional e internacional de vales y giros postales y el de giros telegráficos se regirán por las disposiciones dictadas o que se dicten por el Órgano Ejecutivo. Las disposiciones que regulen el servicio internacional de giros postales se subordinarán a los Convenios Internacionales que se celebren al respecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 310 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 310 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 310 CF Panamá desde tu celular