CF Panamá

Artículo 317-A.

Texto Legal

La reserva de nombre de una sociedad en el Registro Público causará un derecho de Veinticinco Balboas (B/.25.00). Artículo adicionado por el Artículo 42 del Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997, publicado en la Gaceta Oficial 23,327 de 9 de julio de 1997.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 317-A del CF Panamá?

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