Las disposiciones de este Capítulo se hacen extensivas a las aeronaves, en lo que sean aplicables. La Ley, o en su defecto, los reglamentos que dicte el Órgano Ejecutivo, determinarán las disposiciones de este Capítulo que no sean aplicables a las aeronaves y dictarán las especiales que deban suplirlas. Capítulo V Archivos Nacionales
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