CF Panamá

Artículo 353.

Texto Legal

En los mercados públicos nacionales se cobrarán, por los puestos, bancos o lugares que se arrienden, las tarifas que determine el Órgano Ejecutivo. Queda igualmente facultado el Órgano Ejecutivo para establecer y reglamentar los servicios anexos a los mercados públicos nacionales, señalando las correspondientes tarifas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 353 del CF Panamá?

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