CF Panamá

Artículo 357.

Texto Legal

Quedan exentos del pago del servicio de faros y boyas las naves que vengan a la República por razones de cortesía internacional, las de guerra de las naciones amigas, las del servicio de cabotaje de menos de diez toneladas de registro y las de propiedad de la Nación o de los Municipios. Artículo 358. Los funcionarios competentes de los puertos nacionales no concederán zarpe, ni permitirán la salida al mar, de ninguna nave que no compruebe haber pagado los derechos de faros y boyas. Título Vl Peso Oficial de Ganado

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 357 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 357 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 357 CF Panamá desde tu celular