CF Panamá

Artículo 360.

Texto Legal

Cada res que se pese en las básculas oficiales causará una tasa de cincuenta centésimos de balboa a favor del Tesoro Nacional, la cual debe pagarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la operación del peso. Si el pago no se hace dentro del término señalado en este artículo, se causará un recargo del diez por ciento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 360 del CF Panamá?

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