CF Panamá

Artículo 362.

Texto Legal

Cuando los interesados usen los corrales para ganados no destinados al consumo público pagarán una tasa de uso de corral de diez centésimos de balboa por res cada doce horas. Este plazo se contará desde que el ganado haya sido pesado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 362 del CF Panamá?

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