CF Panamá

Artículo 369.

Texto Legal

Las mercaderías que vayan a ingresar a los Almacenes de Depósito a solicitud de su importador no pagarán el impuesto de importación mientras no se destinen a la venta para el consumo en el territorio de la República, pero cubrirán previamente todos los otros impuestos y derechos que les graven por su entrada al país. Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley 36 de 27 de septiembre de 1979, publicada en la Gaceta Oficial 18,925 de 10 de octubre de 1979.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 369 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 369 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 369 CF Panamá desde tu celular