CF Panamá

Artículo 371.

Texto Legal

El servicio de estos Almacenes podrá prestarse mediante el arriendo en ellos de locales o espacios destinados a un solo importador, o en los locales o espacios de uso general de todos los importadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 371 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 371 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 371 CF Panamá desde tu celular