CF Panamá

Artículo 380.

Texto Legal

El Órgano Ejecutivo queda facultado para variar hasta en un 50% las tasas y tarifas a que esta Sección se refiere cuando sean fijadas por una Ley especial salvo que la misma Ley disponga otra cosa. También podrá el Órgano Ejecutivo variar hasta en un 50% el precio mínimo fijado en el artículo anterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 380 del CF Panamá?

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