CF Panamá

Artículo 391.

Texto Legal

Después de retiradas las mercancías a que se refiere el Artículo anterior, el comerciante entregará al Jefe de la respectiva Aduana una copia de la factura de venta, debidamente firmada por el comprador y refrendada por el Inspector que haya custodiado la mercadería hasta su destino y la cuenta formulada al comprador. También entregará a la Contraloría General de la República una copia de la cuenta que haya sido presentada por dicha venta. En el caso de las bebidas alcohólicas será necesario además, una guía especial de transporte refrendada por un Inspector de Vigilancia de la Administración Regional de Ingresos. Artículo modificado por el Artículo 5 de la Ley 36 de 27 de septiembre de 1979, publicada en la Gaceta Oficial 18,925 de 10 de octubre de 1979. Artículos 392 a 393. Artículos derogados por el Artículo 6 de la Ley 36 de 27 de septiembre de 1979, publicada en la Gaceta Oficial 18,925 de 10 de octubre de 1979.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 391 del CF Panamá?

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