CF Panamá

Artículo 401.

Texto Legal

Los explosivos que ingresen al depósito oficial pagarán una tasa de entrada de B/ 1.50 a B/.2.50 por cada 46 kilogramos. Estos mismos explosivos pagarán, como tasa de almacenaje, B/.0.25 a B/.0.50 por cada 46 kilogramos de dinamita y sus similares y B/.0.15 a B/.0.30 por cada 46 kilogramos de pólvora y productos análogos. La tasa de almacenaje señalada en este artículo se causará por mes o fracción de mes. El Órgano Ejecutivo deberá fijar tasa dentro de los límites señalados en el presente artículo, mediante el correspondiente Decreto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 401 del CF Panamá?

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