CF Panamá

Artículo 417.

Texto Legal

Los servicios consulares prestados en días feriados o fuera de horas de oficina causarán un derecho adicional igual al derecho señalado por la tarifa respectiva. Se entienden como horas hábiles las comprendidas entre las 8 y 30 a.m. a las 4 y 30 p.m.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 417 del CF Panamá?

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