Las tarifas que aplicarán la Dirección General Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, los Cónsules Panameños acreditados en el exterior y debidamente autorizados para ello y otros funcionarios competentes facultados por la Ley, por los servicios relativos al comercio, la navegación y otros servicios administrativos serán las siguientes: Servicios Relativos al Comercio: 1. Por la venta de cada juego de Factura Consular 2. Por la certificación de cada juego de sobordo o manifiesto de carga de un buque despachado con destino a Panamá 3. Por la certificación de cada juego de sobordo o manifiesto de carga de un buque despachado en lastre con destino a Panamá 4. Por la certificación de cada copia adicional de cualquier documento de embarque 5. Por la certificación de cualquier declaración de error sobre documentos de embarque Servicios Relativos a la Navegación: 6. Por la certificación de la lista de pasajeros de un buque con destino a la República 7. Por la certificación de la lista negativa de pasajeros de naves despachadas con destino al territorio de la República 8. Por la certificación de la lista de tripulantes de buques de cualquier nacionalidad despachados con destino al territorio de la República 9. Por la certificación de la lista de rancho de toda nave despachada con destino al territorio de la República 10. Por la legalización de la Patente de Sanidad de buques despachados con destino al territorio de la República 11. Por el recibo, custodia y entrega de los libros y documentos de un buque nacional surta en puerto 12. Por el recibo, custodia y entrega de los libros y documentos de una nave nacional del servicio internacional surta en el territorio de la República extranjero 13. Por la expedición del despacho consular a un buque nacional 14. Por extender diligencia de apertura o cierre y sellar las páginas del diario de navegación, libro de cuenta y razón, libro de cargamento, cuaderno de bitácora, libro de máquina, libro de radio y cualquier otro libro que sea obligación llevar a bordo 15. Por expedir permiso para la reparación o carena de un buque nacional 16. Por la asistencia del Cónsul a los actos que exijan su presencia o a solicitud del capitán o armador, o en caso de naufragio, abordaje, varamiento, averías o arribada forzosa, conflictos de trabajo, además de los gastos de traslado y estadía comprobados, por cada hora o fracción de hora, hasta un máximo de B/. 100.00 en total 17. Por la legalización de cada uno de los certificados internacionales B/.10.00 B/.25.00 B/.25.00 B/.5.00 B/.10.00 B/.25.00 B/.25.00 B/.25.00 B/.25.00 B/.20.00 B/ 25.00 B/.25.00 B/.25.00 B/.25.00 B/.25.00 B/. 20 00 B/.10.00 o técnicos, expedidos a las naves nacionales por organismos e instituciones autorizadas por el Gobierno Nacional 18. Por registrar y expedir la primera copia de protesta marítima o declaración o exposición que los capitanes u oficiales hicieren al Cónsul 19. Si hubiere que tomar declaración a tripulantes o pasajeros, por cada declaración 20. Por intervenir en el depósito y certificar el inventario de mercaderías salvadas de un buque, fuera de los gastos de almacenaje y custodia, que serán siempre por cuenta del naviero, embarcador o consignatario de las mercaderías, uno por ciento de su valor de venta o remate 21. Por la intervención del Cónsul en la venta, remate o subasta de toda o parte de la mercadería salvada de un buque, dos por ciento de su valor 22. Por certificar el inventario de las provisiones, aparejos y demás accesorios salvados de un buque Servicios Relativos a las Dotaciones Mercantes y Trabajo Marítimo: 23. Por la venta de cada juego de contratos de alistamiento o enrolamiento 24. Por certificar o autorizar lo actuado en la apertura o cierre de un contrato de alistamiento original 25 Por la certificación de cada copia adicional de los anteriores contratos 26. Por legalizar o autorizar la firma de cada marino enrolado o desenrolado en el contrato de alistamiento 27. Por expedir copia certificada del contrato de alistamiento 28. Por certificar declaración del capitán, sobre inexistencia de tripulantes panameños en el puesto Servicios Relativos al Estado Civil de las Personas: 29. Por el registro de una partida de nacimiento o defunción. 30. Por certificar la inscripción de una partida de nacimiento o defunción 31. Por la expedición de una boleta o certificado de nacionalidad 32. Por la certificación de no existir en el Registro del Consulado ningún asiento 33. Por la inscripción o registro o la certificación de otro documento relativo al estado civil de las personas B/ 10.00 B/.10.00 1% 2% B/.25.00 B/.25.00 B/.10.00 B/.5.00 B/.10.00 B/.10.00 B/.10.00 B/.10.00 B/.10.00 B/. 5.00 B/10.00 Servicios Notariales 34. Por la recepción, extensión, autorización y declaraciones, actos, contratos, y diligencias en general que los interesados quieran o deban dar autenticidad o deban tener efecto en el territorio de la República, se cobrará la siguiente tarifa: a. Por el otorgamiento o inserción en el protocolo de cualquier B/.20.00 diligencia, instrumento, acto o contrato sea de la clase que fuere que fracción. se otorgue ante el mismo funcionario consular, si no pasa de una foja, y con la entrega de la primera copia Si pasa de una foja, por cada una de las excedentes o fracción b. Por el hecho de concurrir al otorgamiento de cualquier acto o contrato fuera de la oficina, dentro de las horas del día, más de los gastos de transporte c. Por el mismo hecho anterior, pero en las horas de la noche, más de los gastos de transporte ch. En los casos de expedición de un acto o contrato de la naturaleza que fuere cuyo valor ascienda de B/.5,000.00 hasta B/.50,000.00, se cobrará, a más de la tarifa base consignada en los apartes a, b, y c, un derecho adicional de De B/.50,000.01 hasta B/.100,000.00 un derecho adicional De B/.100.000.01 en adelante un derecho adicional de d. Por cada una de las copias que expida de instrumentos otorgados ante él o protocolizados en su oficina, si la copia no pasa de una foja e. Por la atestación que pongan al pie de un documento que se les lleve con tal fin f. Por cada certificación que expidan si sólo ocupa una foja. B/.2.00 B/.15.00 B/.30.00 B/.10.00. B/.20.00. B/.50.00 B/.10.00 B/.10.00 B/.10.00 Si ocupa más de una foja, por cada una de las excedentes o fracción B/.2.00 g. Por cada nota de cancelación de cualquier documento o B/.10.00 instrumento h. Por guardar en depósito o custodiar un testamento ológrafo o B/.25.00 cerrado, por año o fracción PARÁGRAFO: Los Cónsules no se encargarán de la custodia de dineros, joyas, valores y documentos negociables ni tampoco cobrarán comisiones por compras, ventas, cobros o pagos hechos por cuenta de particulares salvo convenios privados entre el Cónsul y el interesado sin responsabilidad alguna para el Estado. Servicios de Matrícula y Registro de Naves: 35. (Omitido) (6) 36. Por intervenir en la preparación de los documentos necesarios para el registro o matrícula provisional de una nave de tráfico internacional y expedir la correspondiente diligencia de matrícula 37. Por la expedición de cada Patente Provisional de Navegación de servicio exterior 38. Por cada mes de prórroga de una Patente Provisional de Navegación de servicio exterior. 39. (Omitido) (6) 40. (Omitido) (6) 41. (Omitido) (6) 42. (Omitido) (6) 43. (Omitido) (7) 44. (Omitido) (6) 45 Por expedir Certificado en que conste que un buque nacional de servicio exterior se encuentra a Paz y Salvo con el Tesoro Nacional y otros certificados relativos a la Marina Mercante Nacional 46. (Omitido) (6) 47. Por la expedición de cada Patente Provisional de Navegación de B/.25.00 B/.150.00 B/.50.00 B/.10.00 B/.20.00 servicio interior por un período no mayor de seis meses 48. Por cada mes de prórroga de una Patente de Navegación Provisional de Servicio Interior 49. Por la expedición de la Patente Reglamentaria de servicio interior 50. Por la modificación o alteración en el registro de naves de servicio interior con m
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo