Las disposiciones sobre servicios relativos a la navegación se hacen extensivas a las aeronaves en lo que sean aplicables. La Ley, o, en su defecto, los reglamentos que diste el Órgano Ejecutivo determinarán las disposiciones de este Capítulo, que no sean aplicables a las aeronaves y dictarán las especiales que deban suplirlas. Servicios que no Causan Derechos.
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