CF Panamá

Artículo 429.

Texto Legal

Cualquier otro servicio no especificado en la tarifa de servicios consulares causará un derecho de B/.5.00. Cuando se trate de servicios no especificados en este Capítulo, prestados fuera de Despacho, los funcionarios consulares cobrarán diez balboas por hora o fracción, hasta un máximo de cincuenta balboas, en total B/.50.00. Párrafo derogado por el Artículo 8 de la Ley 55 de 5 de diciembre de 1979, publicada en la Gaceta Oficial 18,976 de 26 de diciembre de 1979.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 429 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 429 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 429 CF Panamá desde tu celular