La factura comercial debe contener por lo menos, los siguientes datos: 1 Nombre del lugar en donde se encuentra establecida o domiciliada la persona, casa o firma que vende las mercaderías y su dirección; 2 Fecha en que se verifica la venta; 3 Nombres del comprador en Panamá y del consignatario; 4 Clase, cantidad y descripción de las mercaderías, clasificadas separadamente de acuerdo con su valor; y, 5 El precio parcial y el total de las mercaderías. Artículos 449 a 451. Artículos derogados por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial 23,070 de 2 de julio de 1996. Artículos 452 a 453. Artículos derogados por el Artículo 25 de la Ley 36 de 6 de julio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial 22,825 de 13 de julio de 1995. Artículo 454. Artículo derogado por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial 23,070 de 2 de julio de 1996. Artículos 455 a 456. Artículos derogados por el Artículo 25 de la Ley 36 de 6 de julio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial 22,825 de 13 de julio de 1995. Artículos 457 a 458. Artículos derogados por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial 23,070 de 2 de julio de 1996.
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