CF Panamá

Artículo 475.

Texto Legal

Los Cónsules encargados de certificar las facturas, conocimientos, sobordos y demás documentos de que tratan los Capítulos anteriores deberán examinarlos y confrontarlos. Después de haberse cerciorado en lo posible de la verdad y exactitud de dichos documentos, pondrán constancia de ello, al pie de cada uno de los ejemplares que se les presenten, por medio de una certificación; rubricarán y sellarán todas sus páginas, devolverán un ejemplar al interesado y distribuirán las copias entre los funcionarios que determinen los reglamentos. Cuando a los Cónsules les conste que los precios declarados en las facturas no fueren los corrientes en plaza consignarán en ella los verdaderos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 475 del CF Panamá?

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