CF Panamá

Artículo 491.

Texto Legal

Las mercaderías que se consignen a los almacenes oficiales de depósito pagarán la tarifa de almacenaje que establezca el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro. Artículo modificado por el Artículo 4 de la Ley 36 de 6 de julio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial 22,825 de 13 de julio de 1995.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 491 del CF Panamá?

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